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Artículo 88 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.88 LECrim – Artículo 88 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En las recusaciones de Secretarios de Juzgados municipales instruirá y fallará la pieza de recusación el Juez municipal donde sólo hubiere uno. Si hubiere dos, el del Juzgado a que no pertenezca el recusado, y si tres o más, el de mayor edad.

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