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Artículo 904 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.904 LECrim – Artículo 904 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra la sentencia de casación y la que se dicte en virtud de la misma, no se dará recurso alguno. Artículo 905 Artículo 906 Artículo 907 Artículo 908 Artículo 909 CAPÍTULO II. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA Artículo 910

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Artículo 905 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.905 LECrim – Artículo 905 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias en que se declare haber o no lugar al recurso de casación se publicarán en la «Colección Legislativa». Artículo 906 Artículo 907 Artículo 908 Artículo 909 CAPÍTULO II. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA Artículo 910 Artículo 911

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Artículo 906 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.906 LECrim – Artículo 906 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si las sentencias de que se trata en el artículo anterior recayeren en causas seguidas por cualquiera de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o contra el honor o concurriesen circunstancias especiales a juicio de la sala, se publicarán suprimiendo los

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Artículo 907 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.907 LECrim – Artículo 907 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 908 Artículo 909 CAPÍTULO II. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA Artículo 910 Artículo 911 Artículo 912 Artículo 913 Artículo 914 Artículo 915 Artículo 916 Artículo 917 Artículo 918

Artículo 923 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.923 LECrim – Artículo 923 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 924 Artículo 925 Artículo 926 Artículo 927 Artículo 928 Artículo 929 Artículo 930 Artículo 931 Artículo 932 Artículo 933 CAPÍTULO III. DE LA INTERPOSICIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY Y POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA Artículo

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Artículo 866 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.866 LECrim – Artículo 866 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en queja, el Secretario judicial dictará decreto declarando desierto el recurso, con las costas, y lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos que correspondan, y quedará firme y consentido el auto

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