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Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.516 LECrim – Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares

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Artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.487 LECrim – Artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención. Artículo 488 CAPÍTULO II. DE LA DETENCIÓN Artículo 489 Artículo 490

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Artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.503 LECrim – Artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos: 1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años

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Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.517 LECrim – Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 505.6, presentado el requisitoriado ante un Juzgado de Guardia, el Juez, si fuera necesario para resolver, podrá solicitar el auxilio del órgano judicial que hubiera dictado la requisitoria o, en su defecto, del que se

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Artículo 488 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.488 LECrim – Artículo 488 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad. CAPÍTULO II. DE LA DETENCIÓN Artículo 489 Artículo 490 Artículo 491 Artículo 492 Artículo 493 Artículo 494

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Artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.504 LECrim – Artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción. 2. Cuando la prisión provisional se hubiera decretado en virtud de lo previsto en

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Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.518 LECrim – Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo. Artículo 519 CAPÍTULO IV. DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA, DE LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y DEL TRATAMIENTO DE LOS DETENIDOS Y PRESOS Artículo

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Artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.489 LECrim – Artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Artículo 490 Artículo 491 Artículo 492 Artículo 493 Artículo 494 Artículo 495 Artículo 496 Artículo 497 Artículo 498 Artículo 499 Artículo 500

Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.490 LECrim – Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cualquier persona puede detener: 1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo. 2.º Al delincuente in fraganti. 3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena. 4.º Al que se fugare de

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