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Artículo 737 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.737 LECrim – Artículo 737 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los informes de los defensores de las partes se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado, y, en su caso, a la propuesta por el Presidente del Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 733. Artículo 738 Artículo 739 Artículo

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Artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.753 LECrim – Artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En todo caso, se suspenderán por el Secretario judicial los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes, estén o no abiertas, permaneciendo las cosas en el estado en que entonces se hallen, hasta que el Cuerpo Colegislador respectivo

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Artículo 738 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.738 LECrim – Artículo 738 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Después de estos informes, sólo será permitido a las partes la rectificación de hechos y conceptos. Artículo 739 Artículo 740 Artículo 741 Artículo 742 Artículo 743 CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Artículo 744 Artículo 745 Artículo 746 Artículo 747 Artículo

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Artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.754 LECrim – Artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Senado o el congreso negasen la autorización pedida, se sobreseerá respecto al Senador o Diputado a Cortes; pero continuará la causa contra los demás procesados. Artículo 755 Artículo 756 TÍTULO II. Del procedimiento abreviado CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 757 Artículo

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Artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.739 LECrim – Artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal. Al que contestare afirmativamente le será concedida la palabra. El Presidente cuidará de que los procesados, al usarla, no ofendan la moral ni falten

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Artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.755 LECrim – Artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La autorización se pedirá en forma de suplicatorio, remitiendo con éste, y con el carácter de reservado, el testimonio de los cargos que resulten contra el Senador o Diputado, con inclusión de los dictámenes del Fiscal y de las peticiones particulares en que

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Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.709 LECrim – Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada que no tengan relevancia para el hecho

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Artículo 725 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.725 LECrim – Artículo 725 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si para contestarlas considerasen necesaria la práctica de cualquier reconocimiento, harán éste, acto continuo, en el local de la misma audiencia si fuere posible. En otro caso se suspenderá la sesión por el tiempo necesario, a no ser que puedan continuar practicándose otras

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Artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.710 LECrim – Artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos expresarán la razón de su dicho y, si fueren de referencia, precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado. Artículo 711

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Artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.726 LECrim – Artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad. Artículo 727 SECCIÓN QUINTA. Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores

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