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Artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.457 LECrim – Artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los peritos pueden ser o no titulares. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas

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Artículo 473 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.473 LECrim – Artículo 473 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusa­ciones. Artículo 474 Artículo 475 Artículo 476 Artículo 477 Artículo 478 Artículo 479 Artículo 480 Artículo 481 Artículo 482 Artículo 483 Artículo 484

Artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.426 LECrim – Artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código. Artículo 427 Artículo 428 Artículo 429 Artículo 430 Artículo 431 Artículo 432 Artículo 433 Artículo 434 Artículo 435 Artículo 436 Artículo 437

Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.442 LECrim – Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones. El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo. Artículo

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Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.410 LECrim – Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la

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Artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.427 LECrim – Artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el testigo no hubiere de comparecer ante el Juez instructor para prestar la declaración, se harán constar en el suplicatorio, exhorto o mandamiento que se expida las circunstancias precisas para la designación del testigo y las preguntas a que deba contestar, sin

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Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.443 LECrim – Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración; si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario. El Juez

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Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.411 LECrim – Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe heredero y los Regentes del Reino. También están exentos del deber de declarar los Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal

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Artículo 428 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.428 LECrim – Artículo 428 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario del Juez comisionado que haya de autorizar la declaración expedirá la cédula prevenida en el artículo 175, con todas las circunstancias expresadas en el mismo, y la de haberse de recibir la declaración en virtud de suplicatorio, exhorto o mandamiento. Artículo

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Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.444 LECrim – Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Éstas serán firmadas por el Juez y por todos los que en ellas hubiesen intervenido, si supieren y pudieren hacerlo, autorizándolas el Secretario. Artículo 445 Artículo 446 Artículo 447 Artículo 448 Artículo 449 Artículo 450 CAPÍTULO VI. DEL CAREO DE LOS TESTIGOS Y

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