Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.40 LECrim – Artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibido el oficio que expresa el art. anterior, el Tribunal que hubiere propuesto la inhibitoria dictará sin más trámites auto en término de segundo día. Contra el auto desistiendo de la inhibición sólo procederá el recurso de casación. Artículo 41 Artículo 42 Artículo

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Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.12 LECrim – Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el art. anterior, la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados. Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias, concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones

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Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.25 LECrim – Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que se considere competente deberá promover la competencia. También acordará la inhibición a favor del Juez o Tribunal competente cuando considere que el conocimiento de la causa no le corresponde, aunque sobre ello no haya precedido reclamación de los

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Artículo 41 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.41 LECrim – Artículo 41 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Consentido o ejecutoriado el auto en que el Tribunal desista de la inhibitoria, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición, remitiéndole al propio tiempo todo lo actuado para su unión a la causa. Artículo 42 Artículo 43 Artículo

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Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.1 LECrim – Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente. Artículo 2 CAPÍTULO II.

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Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.2 LECrim – Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir

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Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.3 LECrim – Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente

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Artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.4 LECrim – Artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda; pero puede fijar un plazo, que no exceda de dos meses, para

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Artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.5 LECrim – Artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, las cuestiones civiles prejudiciales, referentes a la validez de un matrimonio o a la supresión de estado civil, se deferirán siempre al Juez o Tribunal que deba entender de las mismas, y su decisión

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Artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.6 LECrim – Artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la cuestión civil prejudicial se refiere al derecho de propiedad sobre un inmueble o a otro derecho real, el Tribunal de lo criminal podrá resolver acerca de ella cuando tales derechos aparezcan fundados en un título auténtico o en actos indubitados de

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