Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 423 del Código Penal

Art.423 CP – Artículo 423 del Código Penal Español Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública. Artículo 424 Artículo 425

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Artículo 421 del Código Penal

Art.421 CP – Artículo 421 del Código Penal Español Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos. Artículo 422 Artículo 423 Artículo 424 Artículo

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Artículo 416 del Código Penal

Art.416 CP – Artículo 416 del Código Penal Español Serán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados

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