Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 296 del Código Penal

Art.296 CP – Artículo 296 del Código Penal Español 1. Los hechos descritos en el presente capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. 2.

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Artículo 295 (Suprimido) del Código Penal

Art.295 (Suprimido) CP – Artículo 295 (Suprimido) del Código Penal Español (Suprimido) Artículo 296 Artículo 297 Capítulo XIV: De la receptación y el blanqueo de capitales Artículo 298 Artículo 299 (Suprimido) Artículo 300 Artículo 301 Artículo 302 Artículo 303 Artículo 304 Título XIV: De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

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Artículo 294 del Código Penal

Art.294 CP – Artículo 294 del Código Penal Español Los que, como administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa, negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, serán castigados con la pena de

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Artículo 291 del Código Penal

Art.291 CP – Artículo 291 del Código Penal Español Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a

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Artículo 288 del Código Penal

Art.288 CP – Artículo 288 del Código Penal Español En los supuestos previstos en los artículos anteriores se dispondrá la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el juez o tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado. Cuando

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Artículo 286 quater del Código Penal

Art.286 quater CP – Artículo 286 quater del Código Penal Español Si los hechos a que se refieren los artículos de esta Sección resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. Los hechos se considerarán, en todo caso, de especial gravedad cuando: a) el

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