Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 255 del Código Penal

Art.255 CP – Artículo 255 del Código Penal Español 1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: 1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación. 2.º

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