Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 178 del Código Penal

Art.178 CP – Artículo 178 del Código Penal Español El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años. Artículo 179 Artículo 180 Capítulo II: De los abusos sexuales Artículo 181 Artículo 182 Capítulo

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Artículo 176 del Código Penal

Art.176 CP – Artículo 176 del Código Penal Español Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos. Artículo 177 Título VII bis: De la trata de seres humanos Artículo 177

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