Artículo 393 del Código Penal
Art.393 CP – Artículo 393 del Código Penal Español El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores. Artículo 394 Sección II:
