Artículo 395 del Código Penal
Art.395 CP – Artículo 395 del Código Penal Español El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Artículo 396 Sección III: De la falsificación
