Artículo 304 del Código Penal
Art.304 CP – Artículo 304 del Código Penal Español La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 301 a 303 se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados. Título XIV: De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Artículo 305
