Artículo 180 del Código Penal
Art.180 CP – Artículo 180 del Código Penal Español 1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Cuando la violencia o intimidación
