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Artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.695 LECrim – Artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si confesare su responsabilidad criminal, pero no la civil, o aun aceptando ésta, no se conformare con la cantidad fijada en la calificación, el Tribunal mandará que continúe el juicio. Pero, en este último caso, la discusión y la producción de pruebas se

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