Artículo 476 del Código Penal
Art.476 CP – Artículo 476 del Código Penal Español 1. El militar que no empleare los medios a su alcance para contener la rebelión en las fuerzas de su mando, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años e inhabilitación absoluta de seis a diez años. 2. Será castigado con las
