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Artículo 477 del Código Penal

Art.477 CP – Artículo 477 del Código Penal Español La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente. Artículo 478 Artículo 479 Artículo 480 Artículo 481

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Artículo 464 del Código Penal

Art.464 CP – Artículo 464 del Código Penal Español 1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años

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Artículo 479 del Código Penal

Art.479 CP – Artículo 479 del Código Penal Español Luego que se manifieste la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren. Si los sublevados no depusieran su actitud inmediatamente después de la intimación, la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos. No será

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Artículo 449 del Código Penal

Art.449 CP – Artículo 449 del Código Penal Español 1. En la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima. 2. Cuando el retardo sea imputable a funcionario

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