Artículo 190 del Código Penal
Art.190 CP – Artículo 190 del Código Penal Español La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia. Capítulo VI: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
