Artículo 114 del Código Penal
Art.114 CP – Artículo 114 del Código Penal Español Artículo 114. Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización. Quizás también te interesen: Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos
