Artículo 68 del Código Penal
Art.68 CP – Artículo 68 del Código Penal Español Artículo 68. En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y
