Artículo 54 del Código Penal
Art.54 CP – Artículo 54 del Código Penal Español Artículo 54. Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo. Quizás estos artículos también te puedan interesar: Sección IV: De la pena de multa Artículo 50 Artículo 51 Artículo 52
