Artículo 350 del Código Penal

Art.350 CP – Artículo 350 del Código Penal Español

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 316, incurrirán en las penas previstas en el artículo anterior los que en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente.

Capítulo II: De los incendios

Sección I: De los delitos de incendio

Artículo 351

Sección II: De los incendios forestales

Artículo 352

Artículo 353

Artículo 354

Artículo 355

Sección III: De los incendios en zonas no forestales

Artículo 356

Sección IV: De los incendios en bienes propios

Artículo 357

Sección V: Disposiciones comunes

Artículo 358

Artículo 358 bis

Capítulo III: De los delitos contra la salud pública

Artículo 359

Artículo 360

Artículo 361