Art.350 CP – Artículo 350 del Código Penal Español
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 316, incurrirán en las penas previstas en el artículo anterior los que en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente.
Capítulo II: De los incendios
Sección I: De los delitos de incendio
Sección II: De los incendios forestales
Sección III: De los incendios en zonas no forestales
Sección IV: De los incendios en bienes propios
Sección V: Disposiciones comunes
Capítulo III: De los delitos contra la salud pública
