Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.769 LECrim – Artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de lo establecido en el Título III del Libro II de esta Ley, tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito, la Policía judicial observará las reglas establecidas en este capítulo. Artículo 770 Artículo 771 Artículo

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Artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.768 LECrim – Artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a

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Artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.767 LECrim – Artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la asistencia letrada. La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación de

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Artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.766 LECrim – Artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no

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Artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.765 LECrim – Artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a

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Artículo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.764 LECrim – Artículo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Asimismo, el Juez o Tribunal podrá adoptar medidas cautelares para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas. Tales medidas se acordarán mediante auto y se formalizarán en pieza separada. 2. A estos efectos se aplicarán las normas sobre contenido, presupuestos

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Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.763 LECrim – Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal podrá acordar la detención o cualesquiera medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos en los casos en que procedan conforme a las reglas generales de esta Ley. Las actuaciones que motiven la aplicación de estas medidas se contendrán

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Artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.762 LECrim – Artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces y Tribunales observarán en la tramitación de las causas a que se refiere este Título las siguientes reglas: 1.ª El Juez o Tribunal que ordene la práctica de cualquier diligencia se entenderá directamente con el Juez, Tribunal, autoridad o funcionario encargado

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Artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.761 LECrim – Artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El ejercicio por particulares, sean o no ofendidos por el delito, de la acción penal o de la civil derivada del mismo habrá de efectuarse en la forma y con los requisitos señalados en el Título II del Libro II, expresando la

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Artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.760 LECrim – Artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Iniciado un proceso de acuerdo con las normas de este Título, en cuanto aparezca que el hecho no se halla comprendido en alguno de los supuestos del artículo 757, se continuará conforme a las disposiciones generales de esta Ley, sin retroceder en el

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