Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.779 LECrim – Artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1.ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda. Si,

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Artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.778 LECrim – Artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito cuando el Juez lo considere suficiente. 2. En los casos de lesiones no será preciso esperar a la sanidad del lesionado cuando fuera procedente el archivo o el sobreseimiento. En cualquier otro

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Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.777 LECrim – Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal

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Artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.776 LECrim – Artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El secretario judicial informará al ofendido y al perjudicado de sus derechos, en los términos previstos en los artículos 109 y 110, cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial. En particular, se instruirá de las medidas de asistencia a las

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Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.775 LECrim – Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118,

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Artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.774 LECrim – Artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de los comprendidos en este Título se registrarán como diligencias previas y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y 302. Artículo 775 Artículo 776 Artículo 777 Artículo 778 Artículo 779 CAPÍTULO IV.

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Artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.773 LECrim – Artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Fiscal se constituirá en las actuaciones para el ejercicio de las acciones penal y civil conforme a la Ley. Velará por el respeto de las garantías procesales del investigado o encausado y por la protección de los derechos de la víctima

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Artículo 772 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.772 LECrim – Artículo 772 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los miembros de la Policía Judicial requerirán el auxilio de otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando fuera necesario para el desempeño de las funciones que por esta Ley se les encomiendan. 2. La Policía extenderá el atestado de

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Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.771 LECrim – Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiere, la Policía Judicial practicará las siguientes diligencias: 1.ª Cumplirá con los deberes de información a las víctimas que prevé la legislación vigente. En particular, informará al

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Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.770 LECrim – Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias: 1.ª Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo

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