Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.775 LECrim – Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118,
