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Artículo 772 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.772 LECrim – Artículo 772 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los miembros de la Policía Judicial requerirán el auxilio de otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando fuera necesario para el desempeño de las funciones que por esta Ley se les encomiendan. 2. La Policía extenderá el atestado de

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