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Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.777 LECrim – Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal

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