Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.788 LECrim – Artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La práctica de la prueba se realizará concentradamente, en las sesiones consecutivas que sean necesarias. Excepcionalmente, podrá acordar el Juez o Tribunal la suspensión o aplazamiento de la sesión, hasta el límite máximo de treinta días, en los supuestos del artículo 746,

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Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.787 LECrim – Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con

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Artículo 786 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.786 bis LECrim – Artículo 786 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando el acusado sea una persona jurídica, ésta podrá estar representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa por una persona que especialmente designe, debiendo ocupar en la Sala el lugar reservado a los acusados. Dicha persona podrá declarar

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Artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.786 LECrim – Artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las

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Artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.785 LECrim – Artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el Juez o Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, y prevendrá lo necesario para la práctica

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Artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.784 LECrim – Artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Abierto el juicio oral, el Secretario judicial emplazará al encausado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente. Si

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Artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.783 LECrim – Artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra

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Artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.782 LECrim – Artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez, excepto en los supuestos de los números 1.o, 2.o, 3.o, 5.o y

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Artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.781 LECrim – Artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El escrito de acusación comprenderá, además de la solicitud de apertura del juicio oral ante el órgano que se estime competente y de la identificación de la persona o personas contra las que se dirige la acusación, los extremos a que se

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Artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.780 LECrim – Artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que,

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