Artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.786 LECrim – Artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las
