Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 797 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.797 bis LECrim – Artículo 797 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En el supuesto de que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia. 2. La Policía Judicial habrá de

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Artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.797 LECrim – Artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, incoará, si procede, diligencias urgentes. Contra este auto no cabrá recurso alguno. Sin perjuicio de las demás funciones que tiene

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Artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.796 LECrim – Artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Sin perjuicio de cuanto se establece en el Título III del Libro II y de las previsiones del capítulo II del Título II de este Libro, la Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo

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Artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.795 LECrim – Artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras

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Artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.794 LECrim – Artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, conforme a las disposiciones generales de la Ley, observándose las siguientes reglas: 1.ª Si no se hubiere fijado en el

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Artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.793 LECrim – Artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En cualquier momento en que comparezca o sea habido el que hubiere sido condenado en ausencia conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 786, le será notificada la sentencia dictada en primera instancia o en apelación

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Artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.792 LECrim – Artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración. 2. La sentencia

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Artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.791 LECrim – Artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el Secretario judicial señale día para la

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Artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.790 LECrim – Artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente, y la del Juez Central de lo penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de

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Artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.789 LECrim – Artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral. 2. El Juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta

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