Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 803 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis d LECrim – Artículo 803 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El decreto de propuesta de imposición de pena dictado por el Ministerio Fiscal se remitirá al Juzgado de Instrucción para su autorización y notificación al investigado. Artículo 803 bis e Artículo 803 bis f Artículo 803 bis g Artículo

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Artículo 803 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis c LECrim – Artículo 803 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El decreto de propuesta de imposición de pena emitido por el Ministerio Fiscal tendrá el siguiente contenido: 1.º Identificación del investigado. 2.º Descripción del hecho punible. 3.º Indicación del delito cometido y mención sucinta de la prueba existente. 4.º

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Artículo 803 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis b LECrim – Artículo 803 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El proceso por aceptación de decreto dictado por el Ministerio Fiscal tiene por objeto una acción penal ejercitada para la imposición de una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, de

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Artículo 803 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis a LECrim – Artículo 803 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cualquier momento después de iniciadas diligencias de investigación por la fiscalía o de incoado un procedimiento judicial y hasta la finalización de la fase de instrucción, aunque no haya sido llamado a declarar el investigado, podrá seguirse el

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Artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 LECrim – Artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades: 1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización

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Artículo 802 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.802 LECrim – Artículo 802 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos por los artículos 786 a 788. 2. En el caso de que, por motivo justo valorado por el Juez, no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado, o de que no

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Artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.801 LECrim – Artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos: 1.º Que no se hubiera constituido acusación particular y

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Artículo 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.800 LECrim – Artículo 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando el Juez de guardia hubiere acordado continuar este procedimiento, en el mismo acto oirá al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que se pronuncien sobre si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento y para que, en

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Artículo 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.799 LECrim – Artículo 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción. 2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y

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Artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.798 LECrim – Artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. A continuación, el Juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre cuál de las resoluciones previstas en el apartado siguiente procede adoptar. Además, las partes acusadoras y el Ministerio Fiscal podrán solicitar cualesquiera medidas cautelares frente al investigado o,

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