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Artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.801 LECrim – Artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos: 1.º Que no se hubiera constituido acusación particular y

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