Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 803 ter d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter d LECrim – Artículo 803 ter d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La incomparecencia del tercero afectado por el decomiso que fue citado de conformidad con lo dispuesto en esta ley tendrá como efecto su declaración en rebeldía. La rebeldía del tercero afectado se regirá por las normas establecidas por

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Artículo 803 ter c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter c LECrim – Artículo 803 ter c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La sentencia en la que se acuerde el decomiso será notificada a la persona afectada por el mismo aunque no hubiera comparecido en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 803 ter a.

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Artículo 803 ter b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter b LECrim – Artículo 803 ter b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La persona que pueda resultar afectada por el decomiso podrá participar en el proceso penal desde que se hubiera acordado su intervención, aunque esta participación vendrá limitada a los aspectos que afecten directamente a sus bienes, derechos o

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Artículo 803 ter a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter a LECrim – Artículo 803 ter a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez o tribunal acordará, de oficio o a instancia de parte, la intervención en el proceso penal de aquellas personas que puedan resultar afectadas por el decomiso cuando consten hechos de los que pueda derivarse razonablemente: a)

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Artículo 803 bis j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis j LECrim – Artículo 803 bis j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el decreto de propuesta de pena deviene ineficaz por no ser autorizado por el Juzgado de Instrucción, por incomparecencia o por falta de aceptación del encausado, el Ministerio Fiscal no se encontrará vinculado por su contenido y proseguirá

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Artículo 803 bis i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis i LECrim – Artículo 803 bis i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el encausado acepta en la comparecencia la propuesta de pena en todos sus términos el Juzgado de Instrucción le atribuirá el carácter de resolución judicial firme, que en el plazo de tres días documentará en la forma y

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Artículo 803 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis h LECrim – Artículo 803 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Para la aceptación de la propuesta de sanción el encausado habrá de comparecer en el juzgado de instrucción asistido de letrado. 2. Si el encausado no comparece o rechaza la propuesta del Ministerio Fiscal, total o parcialmente en

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Artículo 803 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis g LECrim – Artículo 803 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su asesoramiento y asistencia. Para que la comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de oficio debe realizarse en el término de cinco

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Artículo 803 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis f LECrim – Artículo 803 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Dictado auto de autorización del decreto por el Juzgado de Instrucción, lo notificará junto con el decreto al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la fecha y en el día que se señale.

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Artículo 803 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis e LECrim – Artículo 803 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Juzgado de Instrucción autorizará el decreto de propuesta de imposición de pena cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 803 bis a. 2. Si el Juzgado de Instrucción no autoriza el decreto, éste quedará sin efecto.

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