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Artículo 803 ter c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter c LECrim – Artículo 803 ter c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La sentencia en la que se acuerde el decomiso será notificada a la persona afectada por el mismo aunque no hubiera comparecido en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 803 ter a.

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