Archivo de la etiqueta: artículo 792

Artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.792 LECrim – Artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración. 2. La sentencia

Leer más