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Artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.790 LECrim – Artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente, y la del Juez Central de lo penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de

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