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Artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.797 LECrim – Artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, incoará, si procede, diligencias urgentes. Contra este auto no cabrá recurso alguno. Sin perjuicio de las demás funciones que tiene

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