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Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.787 LECrim – Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con

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