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Artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.779 LECrim – Artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1.ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda. Si,

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