Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.770 LECrim – Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias: 1.ª Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo
