Artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.774 LECrim – Artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de los comprendidos en este Título se registrarán como diligencias previas y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y 302. Artículo 775 Artículo 776 Artículo 777 Artículo 778 Artículo 779 CAPÍTULO IV.
