Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.749 LECrim – Artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando por razón de los casos previstos en los números 4º y 5º del artículo 746 haya de prolongarse indefinidamente la suspensión del juicio, o por un tiempo demasiado largo, se declarará sin efecto la parte del juicio celebrada. Lo mismo podrá acordar

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Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.748 LECrim – Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los autos de suspensión que se dicten se fijará el tiempo de la suspensión, si fuere posible, y se determinará lo que corresponda para la continuación del juicio. Contra estos autos no se dará recurso alguno. Artículo 749 LIBRO IV. DE LOS

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Artículo 747 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.747 LECrim – Artículo 747 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión. En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte. Artículo 748 Artículo 749 LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES TÍTULO PRIMERO.

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Artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.746 LECrim – Artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Procederá además la suspensión del juicio oral en los casos siguientes: 1.º Cuando el Tribunal tuviere que resolver durante los debates alguna cuestión incidental que por cualquier causa fundada no pueda decidirse en el acto. 2.º Cuando con arreglo a este Código el

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Artículo 745 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.745 LECrim – Artículo 745 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente del Tribunal podrá suspender la apertura de las sesiones cuando las partes, por motivos independientes de su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos. Artículo 746 Artículo 747 Artículo

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Artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.744 LECrim – Artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Abierto el juicio oral, continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión. Artículo 745 Artículo 746 Artículo 747 Artículo 748 Artículo 749 LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES TÍTULO PRIMERO. Del modo de proceder cuando fuere procesado un Senador

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Artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.743 LECrim – Artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El Secretario judicial deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán

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Artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.742 LECrim – Artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la sentencia se resolverán todas las cuestiones que hayan sido objeto de juicio, condenando o absolviendo a los procesados, no sólo por el delito principal y sus conexos, sino también por las faltas incidentales de que se haya conocido en la causa,

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Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.741 LECrim – Artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley. Siempre que el Tribunal haga uso

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Artículo 740 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.740 LECrim – Artículo 740 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia. Artículo 741 Artículo 742 Artículo 743 CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Artículo 744 Artículo 745 Artículo 746 Artículo

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