Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.730 LECrim – Artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán también leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral, y las declaraciones recibidas de conformidad con lo

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Artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.729 LECrim – Artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: 1.º Los careos de los testigos entre sí o con los procesados o entre éstos, que el Presidente acuerde de oficio, o a propuesta de cualquiera de las partes. 2.º Las diligencias de prueba

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Artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.728 LECrim – Artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas. Artículo 729 Artículo 730 Artículo 731 Artículo 731 bis CAPÍTULO IV. DE LA ACUSACIÓN, DE LA DEFENSA Y

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Artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.727 LECrim – Artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la prueba de inspección ocular que no se haya practicado antes de la apertura de las sesiones, si el lugar que deba ser inspeccionado se hallase en la capital, se constituirá en él el Tribunal con las partes, y el Secretario extenderá

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Artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.726 LECrim – Artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad. Artículo 727 SECCIÓN QUINTA. Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores

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Artículo 725 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.725 LECrim – Artículo 725 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si para contestarlas considerasen necesaria la práctica de cualquier reconocimiento, harán éste, acto continuo, en el local de la misma audiencia si fuere posible. En otro caso se suspenderá la sesión por el tiempo necesario, a no ser que puedan continuar practicándose otras

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Artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.724 LECrim – Artículo 724 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los peritos que no hayan sido recusados serán examinados juntos cuando deban declarar sobre unos mismos hechos, y contestarán a las preguntas y repreguntas que las partes les dirijan. Artículo 725 SECCIÓN CUARTA. De la prueba documental y de la inspección ocular Artículo

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Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.723 LECrim – Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los peritos podrán ser recusados por las causas y en la forma prescrita en los artículos 468, 469 y 470. La sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas por

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Artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.722 LECrim – Artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren. El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo

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Artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.721 LECrim – Artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente en los casos de los tres artículos anteriores, podrá prepararse el recurso de casación del modo prescrito en el artículo 709. Artículo 722 SECCIÓN TERCERA. Del informe pericial Artículo 723 Artículo 724 Artículo

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