Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.282 bis LECrim – Artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. A los fines previstos en el artículo anterior y cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a

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Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.282 LECrim – Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Policía Judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger

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Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.281 LECrim – Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior: 1.º El ofendido y sus herederos o representantes legales. 2.º En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad,

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Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.280 LECrim – Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio. Artículo 281 TÍTULO III. De la Policía Judicial Artículo 282 Artículo 282 bis Artículo 283 Artículo 284 Artículo

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Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.279 LECrim – Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los delitos de calumnia o injuria causadas en juicio se presentará además la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal. Artículo 280 Artículo 281 TÍTULO III. De la Policía Judicial

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Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.278 LECrim – Artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la querella tuviere por objeto algún delito de los que solamente pueden perseguirse a instancia de parte, excepto el de violación o rapto, acompañará también la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado. Podrán,

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Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.277 LECrim – Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará: 1.º El Juez o Tribunal ante quien se presente. 2.º El nombre, apellidos y vecindad del

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Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.276 LECrim – Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto

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Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.275 LECrim – Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto cuando dejare de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en

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Artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.274 LECrim – Artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El particular querellante, cualquiera que sea su fuero, quedará sometido, para todos los efectos del juicio por él promovido, al Juez de instrucción o Tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella. Pero podrá apartarse de la querella en cualquier tiempo,

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