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Artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.274 LECrim – Artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El particular querellante, cualquiera que sea su fuero, quedará sometido, para todos los efectos del juicio por él promovido, al Juez de instrucción o Tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella. Pero podrá apartarse de la querella en cualquier tiempo,

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