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Artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.14 LECrim – Artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes: 1. Para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al

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Artículo 14 del Código Penal

Art.14 CP – Artículo 14 del Código Penal Español Artículo 14. 1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. 2. El error sobre

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