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Artículo 186 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.186 LECrim – Artículo 186 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a las órdenes de los

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