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Artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.215 LECrim – Artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el término señalado por la Ley o por el Juez o Tribunal, según los casos, se continuará de oficio el curso de los procedimientos en el estado en que se hallaren. Si el proceso estuviere en poder de alguna persona, se recogerá

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