Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.217 LECrim – Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente. Artículo 218
