Archivo de la etiqueta: art.218

Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.218 LECrim – Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación. Artículo 219 Artículo 220 Artículo 221 Artículo 222 Artículo 223 Artículo 224 Artículo 225

Leer más

Artículo 218 del Código Penal

Art.218 CP – Artículo 218 del Código Penal Español 1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado. Artículo 219 Capítulo II: De la suposición de parto

Leer más